Los perros pueden ir a Restaurantes o Bares en Barcelona ciudad si los dueños del establecimiento quieren. Si no lo desean tienen que indicarlo en el exterior del establecimiento.
En este artículo se detalla esta información:
Artículo 16. Protección de la salud pública y de la tranquilidad y la seguridad de las personas
Las personas propietarias de establecimientos recreativos de restauración, según su criterio, podrán prohibir la entrada y la permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, salvo los perros de asistencia y los de seguridad. Por estos efectos, se deberá colocar a la entrada del establecimiento y en un lugar visible una placa indicadora de la prohibición.
En todo caso, para la entrada y la permanencia, se exigirá que los animales domésticos estén debidamente identificados y que vayan sujetos con una correa o cadena, a menos que se disponga de un espacio cerrado y específico para ellos. No obstante, los perros potencialmente peligrosos siempre deben ir sujetos con correa o cadena y llevar el bozal colocado.
Puedes leer toda la normativa al completo en Ajuntament de Barcelona